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Uso de las rampas de acceso al mar, servidumbre pública o fundo privado

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  Ya hace décadas que los usuarios de las rampas de acceso al mar, cada vez que quieren echar sus embarcaciones al agua, se encuentran con más impedimentos. Una valla metálica que impide el acceso, un pivote o lo que es peor, que la rampa pública y única de la localidad ha pasado a ser gestionada por una entidad privada. El artículo 28 de la ley de costas se refiere a la servidumbre de acceso PÚBLICO y GRATUITO al mar, entendiéndola como un derecho que posee todo ciudadano por el mero hecho de serlo. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo (STS de 27 de febrero de 2015 ) establece que la Ley 2/2013 de 29 mayo, no ha modificado el artículo 28 de la Ley 22/1988, de 28 julio, por lo que “dicho artículo parte de la presencia de una servidumbre de acceso, es decir, de paso (…) que los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral se establecerán con la precisión de suficientes accesos al mar…” No se trata de una servidumbre como la contempla el Código civil,

En determinadas ocasiones tienes derecho a no identificarte, conócelas

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  -¿Me permite su identificación por favor?   Respuesta: -¿Cuál es el motivo agente? Quizás les resulte sorprendente tan vertiginosa respuesta, sin embargo, no cabe otra ante tan simple pregunta. Para buscar una fundamentación jurídica que apoye la facultad que tiene el ciudadano de exigirle a un Policía o un Guardia Civil o cualquier otro “agente de la autoridad”, que justifique el motivo del requerimiento a mostrar nuestro Documento de identidad, basta con acudir a nuestra Carta Magna y no sólo a ella, sino a la esencia del Derecho civil. A pesar de ello la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana , en su artículo 16, manifiesta que: “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente n