En determinadas ocasiones tienes derecho a no identificarte, conócelas


 

-¿Me permite su identificación por favor?

 Respuesta: -¿Cuál es el motivo agente?

Quizás les resulte sorprendente tan vertiginosa respuesta, sin embargo, no cabe otra ante tan simple pregunta.

Para buscar una fundamentación jurídica que apoye la facultad que tiene el ciudadano de exigirle a un Policía o un Guardia Civil o cualquier otro “agente de la autoridad”, que justifique el motivo del requerimiento a mostrar nuestro Documento de identidad, basta con acudir a nuestra Carta Magna y no sólo a ella, sino a la esencia del Derecho civil.

A pesar de ello la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 16, manifiesta que:

“Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito”.

Es una Ley Orgánica (limitativa de derechos), y a la vista de la misma, es lógico que el ciudadano le pregunte al agente el motivo de la identificación, de lo contrario podemos negarnos a ello, y no sólo no se vulneraría ningún precepto jurídico, sino que estaría amparado por nuestro ordenamiento jurídico.

La ley únicamente te obliga a identificarte cuando seas requerido por un agente si hay indicios de tu participación en una infracción o cuando “se considere necesario” para prevenir un delito. Respecto a este último supuesto de prevención de un delito es donde surgen ciertas ambigüedades y puede dar pie a la picaresca. Imaginemos que una pareja de agentes me observan a las 6 de la mañana recién salido del trabajo hecho una piltrafa, caminando hacia mi casa por un barrio con tenue iluminación, sin afeitar y con unos pantalones raídos, ¿habría motivación suficiente para obligarme a identificarme a los fines prevencionales?. Probablemente bastaría con un trato amable, y entenderían que soy un currante de vuelta a casa del turno de noche. Pero qué ocurriría si soy una persona celosa de mi intimidad y entro en pánico ante la más mínima posibilidad de que alguien descubra donde vivo, la edad que tengo, etc. Esto puede ocurrir, no es una quimera, por tanto el agente debe prepararse, o mejor dicho, deben prepararlo para lidiar con estos menesteres.

Vigente la ley actual, si hemos cometido una infracción administrativa si podremos ser “requeridos” para ir a Comisaría, pero si lo que se pretende es prevenir una infracción administrativa no estaríamos obligados, solamente en materia delictual podrían llevarnos a comisaria o al cuartel. Vale, entonces en mi caso no estoy obligado a ir a comisaria con ellos, no me pueden detener, comeré el bocadillo en casa entonces.

Pero los agentes insisten en que me identifique y yo, en pánico mental frunzo el ceño.

A los dos minutos me veo engrilletado en los asientos traseros de un vetusto zeta, pensando ya en el bocadillo que me comería esa mañana en los calabozos. Con un poco de suerte quizás a última hora pasaría a disposición judicial o quizás mañana y en unos días, o bastante más después de haber quedado en libertad con cargos, me llegaría la sentencia, condenándome a un año de prisión por un delito de desobediencia. Me rasco la barbilla y no me lo pienso dos veces, antes de que se me acerquen los agentes voy sacando mi cartera para tener el DNI preparado. Ellos sorprendidos me dan los buenos días, sonríen y continúan caminando sin apenas mirar el papelillo plastificado que sostenía mi mano frente a ellos.

Puede existir confusión al respecto, pero hablemos de lo que nos interesa, nuestro DERECHO A LA INTIMIDAD, ese que debería reposar por encima de cualquier Ley Orgánica, o que al menos estas deberían desarrollarse sin vulnerarlo, pero precisamente existen para limitar este tipo de derechos.

El derecho a la intimidad me garantiza una facultad jurídica sobre la información relativa a mi persona y familia, precisamente la que figura en el DNI, mi dirección, mis apellidos, el nombre de mis padres y mi edad, entre otros aspectos, forman parte de mi ámbito íntimo.

Si un agente, sin mi consentimiento, se apodera de mi DNI para descubrir mis secretos en el plasmados y vulnera con ello mi intimidad, está cometiendo un delito contra la intimidad personal sino tiene justificación fáctica para hacerlo. La ley 4/2015 permite a los agentes, si se cumplen los requisitos antes mencionados, violar mi derecho constitucional y fundamental a la intimidad, sino se cumplen los requisitos y careciendo de motivación para ello no pueden obligarme ni siquiera a exhibirles el DNI.

Cuestión distinta es la obligación de llevarlo encima o no, y la repercusión en ese caso, sin embargo este asunto quedará para otro artículo.

El Tribunal Supremo entiende por “intimidad” aquellos aspectos que coinciden con la esfera de privacidad que cabe considerar secreto en el sentido de ser una facultad de la persona su exclusión del conocimiento de terceros. Así  la LO 2/1986, de 13 de marzo,  de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo quinto apartado 2 dice que  en todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas”. Es este un principio básico de actuación de las fuerzas policiales.

En definitiva, un agente de la autoridad no puede obligarte a que te identifiques sino hay indicios de delito o infracción administrativa. Te estarían dando una orden que podrías desobedecer por ser ilegitima, pero ya la ley 4/2015, como es habitual en nuestro legislador de turno, ha dejado el abanico abierto para que infinidad de situaciones puedan integrarse en el supuesto que permite a los agentes obligarte a identificarte.

Exige siempre que te expliquen el motivo de tu identificación, siempre. Y usted, como agente de la autoridad, explíquele siempre y de manera comprensiva el motivo al ciudadano, eso te protegerá en el ejercicio de tus funciones, a no ser claro está, que el motivo de la identificación sea flagrante y evidente.

 

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